Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2016 (Tesis num. I.9o.C.39 C (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30-09-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2012704 |
Número de resolución | I.9o.C.39 C (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2016 |
Fecha | 30 Septiembre 2016 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.C.39 C (10a.) |
El artículo citado no aclara lo que debe entenderse por "mercaderes al por menor", "ventas al fiado" y "partidas". Ahora bien, la interpretación teleológica que debe darse al término "mercader al por menor", contenido en el precepto invocado, se refiere a un comerciante cuya actividad prioritaria es la venta de toda clase de productos en menor escala, lo cual desarrolla en su tienda o almacén mediante ventas directas y abierta al público, para poner al alcance de los propios consumidores finales los bienes y objetos de comercio. De esta manera, la venta al menudeo o por menor se diferencia de las "ventas al por mayor", porque éstas se concentran en vender a otros comerciantes o distribuidores, en grandes cantidades, pues su finalidad no es vender a los directos consumidores, sino a quienes les venden a ellos; actividad que también puede identificarse atendiendo a la costumbre y usos comerciales, pues ocurre que, por ejemplo, tratándose de prendas las ventas al por mayor sean por docena o media docena; en tanto que, por bebidas, su venta no se realiza por unidades, sino por cajas. Por otra parte, el concepto de "ventas al fiado", que se menciona en el citado precepto, debe ser comprendido en forma similar a lo que actualmente conocemos una venta a crédito, sólo que en vez de garantía, se basan en la confianza que se tiene en que se pagará; tal como se deriva de la definición de "fiado", incluida en el diccionario de J.E., al sostener: "Fiado. El sujeto por quien otro se obliga o sale fiador; y el sujeto que se tiene por seguro y digno de confianza.-Al fiado es un modo adverbial con que se expresa que alguno toma, compra, juega o contrata sin dar de presente lo que debe pagar. ...". Idea que se corrobora con la definición del Diccionario Contable, Administrativo y F., de J.I.L.L., que indica: "Fiar. Venta a crédito confiando en la buena fe del comprador. // Persona que merece confianza.". En ese mismo sentido lo interpretó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XVI, Núm. 18, página 1116, de rubro y texto siguientes: "VENTAS AL FIADO.-La ley, al hablar de ventas al fiado, se refiere a las que no son de contado, pues acepta la expresión comúnmente usada de ‘comprar al fiado’, equiparándola a la de comprar a plazo; pues la fianza como contrato accesorio de garantía, no puede influir en la naturaleza del principal.". Finalmente, por el término "partidas"...
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