Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 2 de Septiembre de 2016 (Tesis num. I.3o.C.232 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 02-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012482
Número de resoluciónI.3o.C.232 C (10a.)
Fecha de publicación02 Septiembre 2016
Fecha02 Septiembre 2016
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.232 C (10a.)

El artículo 1253, fracción I, del Código de Comercio establece que al ofrecer la prueba pericial, las partes "señalarán con toda precisión": i. La ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; ii. Los puntos sobre los que versará; y, iii. Las cuestiones que se deben resolver en la pericial; respecto al requisito de exponer los puntos sobre los que versará la prueba, la citada norma no establece cuáles son los datos mínimos que deberá aportar el oferente, sin embargo, atento al sentido común y a la finalidad subyacente en la norma, se estima que debe realizarse una descripción del problema con la mayor precisión que sea posible, que permita a los especialistas identificar el objeto de la peritación e imponerse de él; uno de los puntos necesarios para identificar el objeto de la prueba pericial contable radica, precisamente, en el domicilio donde se ubica la contabilidad materia del análisis, por tanto, el oferente de esa prueba, al proponerla, tendrá la carga de expresar el referido domicilio, siempre que le sea posible y para determinar cuándo se encuentra el oferente en aptitud de aportar el mencionado dato, debe atenderse a quién es el titular de la contabilidad materia de la prueba, es decir, si la prueba pericial se ofrece sobre la contabilidad de una persona distinta al oferente (contraparte o tercero), bastará que en el ofrecimiento se identifique al titular de la contabilidad, sin que tenga que señalarse el domicilio en donde se...

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