Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 2 de Septiembre de 2016 (Tesis num. I.4o.C.34 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 02-09-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2012480 |
Número de resolución | I.4o.C.34 C (10a.) |
Fecha de publicación | 02 Septiembre 2016 |
Fecha | 02 Septiembre 2016 |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.C.34 C (10a.) |
La interpretación sistemática y funcional de los artículos 1425, 1470 fracción III, 1472 a 1476 y 1478 del Código de Comercio, permite conocer que la discreción plena otorgada expresamente al juzgador, en el último precepto indicado, tiene por objeto propiciar la integración de un procedimiento revestido de la máxima flexibilidad, que posibilita sustanciar y resolver los procesos sobre adopción de medidas cautelares por la autoridad jurisdiccional, ante la diversidad impredecible de situaciones que se pueden presentar en cada caso concreto, de difícil previsión y solución con preceptos o reglas, lo que está reconocido implícitamente por el propio legislador, al conceder tan amplias facultades a los Jueces, lo que revela que el legislador estuvo consciente de que no formó un procedimiento específico y ad hoc para la adopción de medidas cautelares por el juzgador, sino uno general para ventilar conflictos de distinta naturaleza, grado de dificultad y finalidad, como son la resolución sobre la competencia del tribunal arbitral, cuando se determina en una resolución que no sea un laudo sobre el fondo del asunto, la nulidad de transacciones comerciales y laudos arbitrales, y el reconocimiento y ejecución de laudos, ante lo cual dotó al operador jurídico de las herramientas adecuadas y suficientes para que pudiera adaptar ese procedimiento genérico a las necesidades de cada caso concreto, a fin de dar satisfacción y la respuesta idónea, adecuada y proporcional, a cada particularidad que se presente, y evitar así que la rigidez procedimental pudiera conducir a la frustración de los fines sustanciales de las medidas cautelares, consistente en anticipar la posible ejecución de un eventual fallo favorable para el actor, en la controversia principal, conjurando así, los daños irreparables o de difícil reparación que se le pudieran causar por la necesaria dilación del procedimiento de conocimiento; de modo que dentro de esas facultades discrecionales queda comprendida la de decretar durante el procedimiento, las medidas solicitadas con carácter interino y flexible, susceptibles de revisión y modificación, ante la existencia de nuevos hechos o elementos, durante la secuencia procedimental, y al final en la resolución cautelar definitiva. Desde luego, la concesión y ejercicio de esas facultades no llega al extremo de darle carta blanca...
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