Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19 de Agosto de 2016 (Tesis num. 1a. CCVI/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012319
Número de resolución1a. CCVI/2016 (10a.)
Fecha de publicación19 Agosto 2016
Fecha19 Agosto 2016
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCVI/2016 (10a.)

Para el ejercicio de una acción en la vía sumaria hipotecaria se requieren ciertas condiciones adicionales a las ordenadas para ejercer la acción de pago en la vía ordinaria. Así, la primera de aquéllas se funda en un título, de tal fuerza, que constituye una presunción iuris tantum de que el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado para ser atendido desde luego, como es el caso de una escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, lo cual justifica los privilegios que esta vía otorga al actor, tales como permitirle, como acreedor hipotecario, inscribir en el Registro la cédula hipotecaria, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la sentencia, en el entendido de que durante el juicio la parte demandada tendrá la oportunidad de desvirtuar la presunción antes mencionada, y que no podrá ordenarse ejecución sobre aquél hasta que se dicte y quede firme una sentencia condenatoria. Por tanto, la vía sumaria hipotecaria constituye una vía privilegiada que beneficia al acreedor hipotecario siempre que cumpla con los requisitos que se le exigen para acceder a dicha vía, pues le facilita un procedimiento con plazos mucho más cortos que le permiten cobrar su crédito en un lapso menor, además de que le genera una mayor seguridad jurídica, porque desde el inicio del procedimiento se ordena la inscripción de la cédula hipotecaria en el Registro Público de la Propiedad, lo que impide que terceros puedan pretender embargar el inmueble o realizar anotaciones durante la tramitación del juicio.

Amparo directo en revisión 3685/2014. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 14 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y A.G.O.M.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..

Esta tesis se publicó el viernes 19 de agosto de 2016 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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