Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 12 de Agosto de 2016 (Tesis num. XIV.T.A.10 L (10a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, 12-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012278
Número de resoluciónXIV.T.A.10 L (10a.)
Fecha de publicación12 Agosto 2016
Fecha12 Agosto 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIV.T.A.10 L (10a.)

De acuerdo con las cláusulas segunda y cuarta del convenio celebrado el 22 de abril de 1986 entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, cuando ese instituto preste sus servicios de manera deficiente a los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad, o a sus familiares derechohabientes, deberá reintegrar los gastos por servicios médicos particulares erogados. Por su parte, el punto 5.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-206-SSA1-2002, indica que los pacientes no deberán permanecer en los servicios de urgencias más de 12 horas por causas atribuibles a la atención médica, lapso en el cual se establecerá un diagnóstico y se determinará si el paciente debe ser egresado a su domicilio, ingresado a hospitalización, derivado a consulta externa o trasladado a otra unidad de mayor capacidad resolutiva. Esta disposición tiene razón de ser en la definición que el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, prevé como urgencia -todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función que requiera atención inmediata-, así como en el precepto 73 de ese ordenamiento, en el sentido de que el responsable del servicio de urgencias está obligado a tomar las medidas necesarias que aseguren la valoración médica del usuario y...

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