Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 5 de Agosto de 2016 (Tesis num. I.10o.C.17 C (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 05-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.C.17 C (10a.)
Fecha de publicación05 Agosto 2016
Fecha05 Agosto 2016
Número de registro2012215
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.C.17 C (10a.)

El último párrafo de la fracción IV del artículo 107 de la Ley de Amparo prevé la procedencia del amparo indirecto contra la última resolución dictada en el procedimiento de remate, entendida como aquella que ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación, o la que ordena la entrega de los bienes rematados; regla general a la que se adiciona un supuesto específico, cuando el acto reclamado afecta de manera directa los derechos sustantivos del quejoso, acorde con la jurisprudencia P./J. 108/2010, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 6, de rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO AFECTEN DE MANERA DIRECTA DERECHOS SUSTANTIVOS DEL PROMOVENTE.". Así, cuando en el referido procedimiento, el adjudicatario solicita al Juez que ordene el lanzamiento forzoso del demandado del inmueble rematado, y la autoridad niegue esa petición, constituye un acto que por su naturaleza jurídica afecta sus derechos sustantivos, consistentes en la propiedad y posesión obtenida a consecuencia de la adjudicación, porque conforme a la mencionada regla específica: 1) le impide obtener la...

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