Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 15 de Julio de 2016 (Tesis num. VII.2o.T.52 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 15-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.52 L (10a.)
Fecha de publicación15 Julio 2016
Fecha15 Julio 2016
Número de registro2012135
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.52 L (10a.)

Conforme a las cláusulas 3, inciso p) y 41, fracciones V, inciso b) y IX, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y la Comisión Federal de Electricidad, bienio 2010-2012, sus trabajadores temporales gozan, en lo que interesa, de dos derechos: i) Al reconocimiento de la antigüedad general de empresa de los lapsos en que hayan laborado con esa calidad, cuando presten sus servicios como trabajadores permanentes para la mencionada Comisión; y, ii) Al pago de la prima de antigüedad, en caso de que su relación de trabajo se interrumpa por un lapso mayor a sesenta días, supuesto en el cual, si la patronal incumple con su obligación de liquidar esa prestación, se le sancionará computando para el cálculo de la antigüedad del trabajador eventual, los siguientes sesenta días al último día laborado. En este sentido, la forma en que debe computarse la antigüedad de los mencionados trabajadores temporales es la siguiente: a) Si los contratos son continuos y, por ende, no existe interrupción en el desarrollo de sus funciones, deben contarse los días laborados o pagados; b) Si los contratos son discontinuos, pero no hay interrupción entre ellos por más de sesenta días, sólo los días laborados o pagados deben computarse; y, c) Si en una serie de contratos discontinuos...

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