Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 15 de Julio de 2016 (Tesis num. III.1o.A.30 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 15-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012156
Número de resoluciónIII.1o.A.30 A (10a.)
Fecha de publicación15 Julio 2016
Fecha15 Julio 2016
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.A.30 A (10a.)

La reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013 (vigente hasta el 13 de junio de 2016), modificó su artículo 13, fracción I, inciso a), a fin de prever que para efectos de promover el juicio contencioso administrativo en la vía ordinaria, la demanda deberá presentarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, lo que se determinará conforme a la ley aplicable a ésta, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general. Empero, el artículo 58-2 del mismo ordenamiento, relativo al juicio en la vía sumaria, el cual señala que ha de promoverse dentro del plazo de quince días siguientes a que surta efectos la notificación aludida, conforme a las disposiciones de la ley indicada, no se reformó, lo que generó una interpretación ambigua sobre la norma que ha de tomarse en consideración para determinar cuándo surte efectos la notificación de la resolución impugnada, es decir, si se emplea el artículo 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de cuyo texto se advierte que las notificaciones personales surtirán efectos el día en que hubieren sido practicadas, o bien, el diverso 70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que dispone que para computar el plazo, las diligencias surten efectos el día hábil siguiente al en que fueron efectuadas. En consecuencia, conforme a una interpretación más apegada al artículo 1o., segundo párrafo, y para respetar los derechos humanos de seguridad jurídica y de acceso efectivo a la justicia, garantizados por los diversos 14, 16 y 17, segundo párrafo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que la norma aplicable a la vía sumaria es el artículo 70 citado porque, de lo contrario, se restaría un día al gobernado para ejercer su acción de nulidad, ante una situación en la que es necesario expandir y no restringir los alcances de su acceso a un medio de impartición de justicia. Consideraciones que se apoyan en lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 90/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del...

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