Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15 de Julio de 2016 (Tesis num. 1a. CCIII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 15-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCIII/2016 (10a.)
Fecha de publicación15 Julio 2016
Fecha15 Julio 2016
Número de registro2012108
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCIII/2016 (10a.)

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, define la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta, basada en género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". En esa lógica, la protección específica a la que alude dicho instrumento internacional consiste en actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder entre hombres y mujeres, se ejerce en razón de género. Por su parte, el artículo 126 del Código Penal para el Estado de Chihuahua, establece una agravante para el delito de homicidio cuando la víctima sea del sexo femenino. Si bien se advierte que dicho precepto persigue una finalidad imperiosa, como es garantizar el efectivo cumplimiento y respeto del derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, la distinción que realiza con apoyo en la categoría sospechosa de sexo no está directamente conectada con dicho fin. Lo anterior, toda vez que su formulación es sobreinclusiva, pues comprende conductas que no están vinculadas necesariamente con privar de la vida a una mujer en razón de género, pero las sanciona igualmente. Es decir, se centra únicamente en el sexo del sujeto pasivo, omitiendo el elemento finalista consistente en que el homicidio sea perpetrado en razón de género. En este orden de ideas, el precepto resulta discriminatorio, ya que su articulación no logra conducir adecuadamente a la finalidad buscada, pues para determinar si el homicidio de una mujer fue cometido en razón de género, no basta con identificar el sexo de la víctima, sino que se requiere conocer la motivación y el contexto del crimen.

Amparo directo en revisión 5267/2014. 9 de marzo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente, en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis; J.R.C.D., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Disidente: J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: G.G.S. y L.H.O. y Villa.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
4 sentencias

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