Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 8 de Julio de 2016 (Tesis num. IV.1o.P.18 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 08-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.P.18 P (10a.)
Fecha de publicación08 Julio 2016
Fecha08 Julio 2016
Número de registro2012096
MateriaComún, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.P.18 P (10a.)

El artículo 449 del Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León abrogado establece que si al interponer el recurso de casación, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados considera necesario exponer oralmente sus alegaciones, o bien, cuando el tribunal lo estime útil, éste fijará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones. Asimismo, señala que para celebrar la audiencia regirán las reglas dispuestas en el recurso de apelación y el tribunal resolverá inmediatamente o dentro de un plazo de quince días. Ahora bien, si al interponerlo el recurrente solicita a la autoridad que conoce de él la apertura de una audiencia para exponer oralmente sus agravios, y aquélla, al contestar la petición, estima que es innecesaria la celebración de dicha diligencia, atento a que los agravios ya se encuentran vertidos por escrito, dicha actuación constituye una violación a las leyes del procedimiento, en términos del artículo 173, fracción I, segunda parte, de la Ley de Amparo, que amerita su reposición. Lo anterior, toda vez que el juzgador está obligado a proveer lo conducente, en aras de cumplir con el principio de inmediación consagrado en el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución...

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