Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 8 de Julio de 2016 (Tesis num. VII.1o.C.33 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 08-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.33 C (10a.)
Fecha de publicación08 Julio 2016
Fecha08 Julio 2016
Número de registro2012087
MateriaConstitucional, Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.C.33 C (10a.)

Si se toma en cuenta que el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé como derecho fundamental de los gobernados la instrumentación y búsqueda de mecanismos alternativos de solución de controversias; y el Juez responsable, inaplica el numeral 218 BIS del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, es decir, omite remitir de oficio el expediente al Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz; ello hace nugatorio el derecho de las partes de solucionar el conflicto en esa vía, el cual debe privilegiar ya que, de lo contrario, el legislador no le habría impuesto la posibilidad de actuar oficiosamente en ese sentido, y simplemente lo habría establecido como un derecho de las partes para que, si lo estimaran conveniente, lo hicieran valer; en consecuencia, la omisión del Juez de observar el procedimiento de justicia alternativa, previsto en la legislación procesal civil local, viola de manera directa el derecho humano de acceso a los mecanismos alternativos de solución de controversias, previsto en el citado artículo 17 constitucional, el cual no se contrapone con el derecho de acceso a la jurisdicción del Estado, ya que ambos se establecen en un mismo plano constitucional y tienen idéntica finalidad: solucionar las controversias, por ende, no hay motivo para que el juzgador común inaplique los preceptos 218 BIS y 219, primera...

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