Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 8 de Julio de 2016 (Tesis num. VI.2o.A.4 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 08-07-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.A.4 A (10a.)
Fecha de publicación08 Julio 2016
Fecha08 Julio 2016
Número de registro2012100
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.A.4 A (10a.)

Si bien el artículo 99, fracción I, de la Ley del Agua para el Estado de Puebla prevé que el prestador de los servicios públicos hídricos podrá suspenderlos justificadamente ante la falta de pago de los derechos correspondientes, lo cierto es que procede conceder la suspensión en el amparo contra el corte de aquéllos, pues de no otorgarse se privaría al afectado del acceso, disposición y saneamiento del vital líquido para el consumo personal y doméstico en forma suficiente, como lo refiere el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin demérito de apuntar que, el acceso al agua ha sido centro de múltiples tratados internacionales, con el propósito fundamental de garantizar una distribución mínima indispensable, como son la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo, no puede condicionarse la medida suspensional al pago del servicio de agua, en términos del artículo 135 de la Ley de Amparo, toda vez que el acto reclamado no constituye un crédito fiscal que pudiera hacerse efectivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 554/2015. J.J.A.C.A. y otros. 3 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: M.L.P.F.. Secretaria: K.D.B..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2019 del...

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