Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 24 de Junio de 2016 (Tesis num. I.8o.A.9 K (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 24-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.A.9 K (10a.)
Fecha de publicación24 Junio 2016
Fecha24 Junio 2016
Número de registro2011974
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.A.9 K (10a.)

De los artículos 3, numeral 1 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño se advierte, respectivamente, que en todas las medidas concernientes a los niños que deban tomar los tribunales se atenderá, primordialmente, al interés superior del menor, y que el Estado garantizará el derecho de éste a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo y a proteger el ejercicio pleno de sus derechos, ya sea directamente o por medio de un representante, en concordancia con las normas procedimentales del derecho nacional. En estas condiciones, para garantizar el derecho que tiene el menor a participar, directamente o por conducto de un representante, en los procedimientos judiciales en que pueda afectarse su esfera jurídica, el juzgador debe tomar las medidas legales procedimentales necesarias, en atención, primordialmente, al principio de interés superior del niño. Adicionalmente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 191/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2006, página 167, de rubro: "MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE.", estableció que la figura de la suplencia de la queja en favor de un menor debe operar desde la demanda (el escrito) hasta la ejecución de sentencia, esto es, en todos los actos que integran el desarrollo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR