Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24 de Junio de 2016 (Tesis num. 1a. CLXXXVII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXXXVII/2016 (10a.)
Fecha de publicación24 Junio 2016
Fecha24 Junio 2016
Número de registro2011940
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CLXXXVII/2016 (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la violación al derecho humano a recibir la información, notificación, contacto y asistencia consular o diplomática de las personas extranjeras detenidas, se puede dar en diferentes etapas procedimentales. La primera etapa debe darse por el agente que en representación del Estado ejecuta materialmente la detención del extranjero; lo cual debe replicarse por la autoridad ministerial que recibe al detenido. Esta etapa puede identificarse como averiguación previa. Respecto al sistema procesal penal acusatorio y oral, corresponde a la etapa de detención y retención primaria, previa a la presentación del detenido ante el juez de control o de garantías para formalizar la detención y dar pauta al inicio de la etapa de investigación formalizada y sometida a control judicial; o en aquellos casos en que no existe detención previa, pero sí derivada de una orden de aprehensión. Las siguientes etapas procedimentales se desarrollan en sede judicial; etapas en las cuales puede prolongarse la violación al derecho humano en comento ya actualizada en la fase previa o presentarse otra vertiente o modalidad de violación del mismo derecho. Otra hipótesis sería aquella en la que a pesar de haberse comunicado al extranjero de su derecho consular de recabar su voluntad para solicitar la asistencia en cualquiera de las etapas procedimentales, no se comunique al representante diplomático del gobierno extranjero del que es nacional el detenido, para el efecto de asegurar la asistencia. A partir de lo anterior, se puede patentizar el reclamo de violación al derecho humano, particularmente, porque ello depende del momento en que el extranjero tenga conocimiento de la existencia de dicha violación, lo que significa que el reclamo no puede ser sometido a condicionantes de preclusión. Por tanto, ese carácter prorrogable de la oportunidad para reclamar el derecho humano a la notificación, contacto y asistencia consular o diplomática de las personas extranjeras sometidas a un procedimiento penal, tiene una base fundamental: el conocimiento que tiene la autoridad de que el inculpado tiene la calidad de extranjero o, por lo menos, al advertir características particulares que hacen presumir fundadamente que tiene esa condición. Es por ello que en cualquiera de las hipótesis, una vez que se actualizan, se activa el deber de las autoridades de informar al extranjero sobre la existencia del derecho, toda vez que es la calidad de extranjero la que de inmediato da lugar a la activación de la protección del derecho humano de asistencia consular o diplomática, por lo que debe ser informado que tiene ese derecho y constatar que es su voluntad recibir dicha asistencia. Por tal motivo, el reclamo de la violación al derecho analizado es posible realizarlo en cualquier etapa procedimental penal o en las vías extraordinarias de impugnación que permiten el juicio de amparo indirecto o directo. Razón por la cual es importante que las autoridades que estén directamente vinculadas con la detención de un extranjero que es sometido a un procedimiento penal realicen todas las acciones necesarias para observar que no se viole el derecho de asistencia consular, cuyo acatamiento es inexcusable en términos del imperativo que se desprende del párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Amparo directo 72/2012. 15 de mayo de 2013. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente, J.R.C.D., A.G.O.M., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V., quien formuló voto concurrente y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.V.S.V..

Esta tesis se publicó el viernes 24 de junio de 2016 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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