Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 17 de Junio de 2016 (Tesis num. II.1o.21 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 17-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011927
Número de resoluciónII.1o.21 A (10a.)
Fecha de publicación17 Junio 2016
Fecha17 Junio 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.21 A (10a.)

Si en el juicio agrario se ejerce la prescripción adquisitiva y la causa de pedir se sustenta en hechos relativos a la modalidad de buena fe y, con los mismos, así como con lo alegado por la demandada, se integra la litis en la audiencia de ley prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, que sirve como límite para cualquier sentencia de fondo que resuelva la controversia efectivamente planteada, porque ésta debe sujetarse exclusivamente a las pretensiones de las partes, con las que se construye el objeto del proceso, y no puede decidir sobre cuestiones distintas a éste, a fin de respetar el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene el derecho a la impartición de justicia, que debe atender al principio de congruencia, por lo que las pretensiones y hechos de las partes no pueden ser rebasados en virtud de que el demandado hará valer sus defensas respecto de las peticiones y hechos de la demanda, aun cuando no se acredite esa prescripción de buena fe, el tribunal de la materia no puede analizar la usucapión de mala fe, aunque ambas estén en el artículo 48 de la Ley Agraria. Estimar lo contrario equivaldría a variar la litis y violar el derecho de defensa del enjuiciado, sin que esto pueda soslayarse por lo indicado en el artículo 189 del ordenamiento referido, que permite a las autoridades de la materia resolver a verdad sabida, porque ese principio opera en...

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