Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 10 de Junio de 2016 (Tesis num. XIII.P.A.6 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 10-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.P.A.6 P (10a.)
Fecha de publicación10 Junio 2016
Fecha10 Junio 2016
Número de registro2011852
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.P.A.6 P (10a.)

De la interpretación armónica del artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, con los artículos 22, fracción III y 355 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca, se concluye que en todo proceso penal, el inculpado tendrá derecho a una defensa adecuada, lo cual se traduce en que en todos los actos del proceso, comparezca a declarar asistido por su defensor y que éste también comparezca a todos los actos de desahogo de pruebas dentro de la averiguación previa, ya que la falta o ausencia de uno de esos requisitos produce que la declaración respectiva carezca de valor probatorio. Por tanto, si el inculpado rinde su declaración ministerial por escrito, y no la ratifica en una diligencia formal con la asistencia de su defensor, esa circunstancia vulnera su derecho fundamental a una defensa adecuada, pues como se señaló, tiene derecho a declarar asistido por un abogado con capacidad técnica y que éste también acuda a todas las diligencias de desahogo de pruebas dentro de la indagatoria, por lo que, al no haber ocurrido así, dicha prueba debe excluirse del análisis correspondiente, por carecer de valor probatorio.


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