Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 3 de Junio de 2016 (Tesis num. XX.2o.P.C.1 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Civil del Vigésimo Circuito, 03-06-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.P.C.1 C (10a.)
Fecha de publicación03 Junio 2016
Fecha03 Junio 2016
Número de registro2011825
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XX.2o.P.C.1 C (10a.)

Como la tercería excluyente de preferencia sólo persigue el respeto al derecho preferencial para ser pagado en relación con otros acreedores, debe considerarse como un negocio de cuantía indeterminada para efecto de verificar si contra la sentencia que la resuelve procede algún recurso, por lo que, en igualdad de razón, resulta aplicable el criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 94/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 498, de título y subtítulo: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL. LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN DICHO JUICIO SON DE CUANTÍA INDETERMINADA, POR LO QUE PREVIAMENTE A IMPUGNAR EN AMPARO DIRECTO LA RESOLUCIÓN QUE LE PONE FIN A AQUÉLLA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACIÓN.", en la que se definió que la tercería excluyente de dominio en materia mercantil constituye un juicio autónomo, en el que el objeto de la controversia es distinto al del juicio con el cual se vincula, porque a través de ella se ejercita una acción nueva y diversa a la que se discute en el juicio preexistente, dado que en ésta el tercerista sólo busca que se le reconozca la propiedad o dominio de uno, varios o todos los bienes en el juicio respecto del cual se promueve y, por tanto, concluyó que como dicha tercería es un juicio de cuantía indeterminada, es necesario agotar el recurso de apelación previsto en el artículo 1339 Bis del Código de Comercio. Lo anterior, porque al igual que como se estableció en la citada jurisprudencia, en relación con la referida tercería excluyente de dominio, en la de preferencia no se persigue como prestación principal el...

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