Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 27 de Mayo de 2016 (Tesis num. XVI.1o.A.85 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 27-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011757
Número de resoluciónXVI.1o.A.85 A (10a.)
Fecha de publicación27 Mayo 2016
Fecha27 Mayo 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.85 A (10a.)

La transferencia de derechos en materia de seguridad social opera cuando el trabajador cotizó en dos sistemas simultánea o sucesivamente y pretende que sus periodos de cotización se acumulen, a fin de cumplir con el mínimo de cotización requerido para el otorgamiento de una pensión. Al respecto, los artículos 141, 145 y 148 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado autorizan la acumulación en los términos referidos, de las aportaciones y cuotas enteradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y las que se hubiesen realizado ante aquel organismo. En consecuencia, cuando se demanda la nulidad de la negativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a otorgar una pensión por no cumplirse el requisito de edad al separarse del servicio o el mínimo de cotizaciones, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con fundamento en el artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de oficio o a petición de parte, debe solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social un informe sobre la posible existencia de cotizaciones del asegurado, a fin de contar con elementos que permitan determinar la procedencia de la transferencia de derechos entre ambas instituciones y...

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