Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 27 de Mayo de 2016 (Tesis num. II.1o.T.34 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 27-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011731
Número de resoluciónII.1o.T.34 L (10a.)
Fecha de publicación27 Mayo 2016
Fecha27 Mayo 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.T.34 L (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 125/2013, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 2, septiembre de 2013, página 1360, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 115/2013 (10a.), publicada en el mismo medio de difusión y Época, página 1384, de título y subtítulo: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA CALIFICARLO CUANDO SE DEMANDA A DOS O MÁS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, BASTA LA PROPUESTA DE UNO DE ELLOS EN ESE SENTIDO, SIN QUE INCIDA QUE OTRO NIEGUE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL CON EL ACTOR.", sostuvo que no puede incidir en la oferta de trabajo que formula uno de los demandados, la circunstancia de que otro de ellos que niega la existencia de la relación laboral, no lo ofrezca, porque con independencia de que la acción se haya ejercitado solidariamente, el análisis de la carga de la prueba sería distinto en cada caso, lo que se robustecía por el hecho de que, al haber negado la existencia de la relación laboral, lógico sería que esa negativa lo imposibilitara jurídicamente para realizar algún ofrecimiento al actor, ya que no podría ofertar una reinstalación si desde su postura no existía relación de trabajo; sin embargo, cuando al codemandado se le tuvo por contestada la demanda en...

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