Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 27 de Mayo de 2016 (Tesis num. I.13o.T.147 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 27-05-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2011725 |
Número de resolución | I.13o.T.147 L (10a.) |
Fecha de publicación | 27 Mayo 2016 |
Fecha | 27 Mayo 2016 |
Materia | Laboral |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.T.147 L (10a.) |
La entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 4a./J. 20/93, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, mayo de 1993, página 19, de rubro: "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES.", determinó que, de acuerdo con el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo (vigente hasta el 30 de noviembre de 2012), la carga de la prueba del tiempo efectivamente laborado, cuando exista controversia sobre el particular, corresponde al patrón, pero que cuando la reclamación respectiva se funda en circunstancias inverosímiles, las Juntas pueden apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, inclusive absolviendo de la reclamación formulada; criterio que resulta inaplicable en los juicios tramitados a la luz de la reforma de la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012, ya que en ésta se modificó la disposición legal de referencia en el sentido de que al patrón le corresponde demostrar la jornada extraordinaria cuando no exceda de 9 horas semanales; por tanto, en dichos asuntos deberá atenderse a la delegación de la carga probatoria, correspondiendo al actor acreditar las horas extras que excedan de las primeras 9.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 855/2015. Ó.G.M.. 25 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: M.d.R.M.C.. Secretaria: V.B.G.R..
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