Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27 de Mayo de 2016 (Tesis num. I.2o.C.20 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 27-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.C.20 C (10a.)
Fecha de publicación27 Mayo 2016
Fecha27 Mayo 2016
Número de registro2011734
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.2o.C.20 C (10a.)

De conformidad con el párrafo segundo, fracción IV, del artículo 107 de la Ley de Amparo, tratándose de actos en ejecución de sentencia, el juicio de amparo indirecto procede, por regla general, contra la última resolución dictada en dicha fase procesal, entendida como aquella en la que se aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado; se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o bien, la que ordena el archivo definitivo del expediente y que, tratándose de remates, en términos del párrafo tercero de la misma fracción, se establece la procedencia del juicio de amparo biinstancial, por regla general, contra la última resolución dictada en dicho procedimiento, esto es, la que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega del bien rematado, determinaciones que pueden emitirse junta o separadamente; por tanto, cuando en un juicio de amparo indirecto se reclaman actos emitidos después de concluido el procedimiento de remate, es decir, posteriores a la determinación que ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega del bien rematado, como puede ser el auto en que se hace efectivo el apercibimiento por no haber entregado el bien objeto de juicio y se ordena el lanzamiento, debe estimarse que, para efectos de determinar sobre la procedencia o improcedencia del juicio de amparo indirecto, hay que atender a la regla establecida en el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 107 de la Ley de Amparo y no a la diversa del párrafo tercero de la misma fracción, en tanto que el acto reclamado no se emitió en la fase procesal de remate, sino en la etapa de ejecución de sentencia posterior a dicho remate; máxime que la orden de...

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