Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 27 de Mayo de 2016 (Tesis num. III.2o.P.97 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 27-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011756
Número de resoluciónIII.2o.P.97 P (10a.)
Fecha de publicación27 Mayo 2016
Fecha27 Mayo 2016
MateriaPenal,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.P.97 P (10a.)

El artículo 102, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Jalisco, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 27 de septiembre de 2014, establece: "Cuando el daño que se cause al ofendido produzca su muerte, el monto de la pena de indemnización se fijará atendiendo a lo establecido en el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo. Si la víctima no percibe utilidad por salario o no pudiere determinarse éste, el monto de la indemnización se fijará tomando como base el salario diario mínimo vigente.". Por su parte, el diverso 502 de la Ley Federal del Trabajo dispone que en caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere su artículo 501 será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal. Ahora bien, si al determinar el monto de la reparación del daño en el delito de homicidio (a título de culpa grave), el juzgador señaló que como del proceso se obtenían pruebas que demostraban que el ingreso que percibía el hoy occiso excedía del doble del salario mínimo vigente en la época y lugar de los hechos delictivos, lo procedente era aplicar el artículo 486 de la citada ley laboral, el cual señala que cuando el salario del trabajador exceda del doble del salario mínimo, se considerará esa cantidad (doble del salario mínimo) como salario máximo, y ésta la multiplicó por cinco mil, dicha actuación transgrede el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal, establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, en virtud de que para fijar la reparación del daño, por concepto de indemnización por muerte, el mencionado artículo 102 establece claramente que el monto se fijará de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR