Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 20 de Mayo de 2016 (Tesis num. XIX.1o.A.C.11 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 20-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.A.C.11 C (10a.)
Fecha de publicación20 Mayo 2016
Fecha20 Mayo 2016
Número de registro2011666
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.A.C.11 C (10a.)

La tramitación de la excepción de incompetencia por declinatoria en el juicio oral mercantil, atiende al artículo 1390 Bis 34 del Código de Comercio. Ahora bien, si la autoridad responsable declaró como competente a un J. civil residente en un lugar donde no ejerce jurisdicción, existe la posibilidad de suscitarse un conflicto competencial, lo que le quita el carácter de definitiva a la decisión reclamada constitucionalmente, incluso, sobre el particular, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que, en términos de la fracción VIII del artículo 107 de la Ley de Amparo, los actos definitivos susceptibles de impugnarse en sede constitucional, deben entenderse referidos a aquellos en los que el órgano a favor del cual se declina la competencia la acepta (en el caso de la competencia por declinatoria). Por tanto, la resolución que emita la autoridad responsable en un juicio oral mercantil, donde declara fundada la excepción de incompetencia por declinatoria y envía la demanda a un J. civil, respecto del cual no ejerce jurisdicción, no puede considerarse como definitiva para efectos de ser impugnada en el juicio de amparo indirecto. En efecto, del examen de los artículos 1100, 1114, fracción II, 1117 y el citado 1390 Bis 34 del Código de Comercio, que regulan la tramitación de esta figura procesal y siguiendo los lineamientos que estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 17/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página 5, de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD QUE DETERMINEN DECLINAR O INHIBIR LA COMPETENCIA O EL CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO, SIEMPRE QUE SEAN DEFINITIVOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", se concluye que cuando se declare fundada la excepción de incompetencia por declinatoria y se ordena el envío a un J. civil, respecto del cual la autoridad que la resuelve no ejerce jurisdicción, no puede ser una resolución definitiva para efectos del amparo indirecto, pues conforme al referido artículo 1100 del...

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