Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 6 de Mayo de 2016 (Tesis num. 2a. XVI/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 06-05-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XVI/2016 (10a.)
Fecha de publicación06 Mayo 2016
Fecha06 Mayo 2016
Número de registro2011583
EmisorSegunda Sala
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XVI/2016 (10a.)

Para fijar la competencia por materia en un juicio de amparo, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. En ese sentido, cuando en una demanda de amparo se reclama de una autoridad administrativa la omisión de dar contestación a un escrito de petición formulado con apoyo en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es evidente que su naturaleza es administrativa, al tener como intención obtener la respuesta al escrito aludido, sin que sea de trascendencia el contenido de la solicitud, ni si la omisión de su respuesta impacta en diversos derechos, pues lo que se busca es obtener contestación a la petición. En esas condiciones, cuando contra el desechamiento de plano de la demanda de amparo se interpone el recurso de queja, el órgano jurisdiccional competente para su conocimiento es el Tribunal Colegiado especializado en Materia Administrativa. Por lo expuesto, la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandona el criterio contenido en la tesis aislada 2a. LVI/2010, y se aparta del sostenido en los conflictos competenciales 264/2013, 253/2013, 220/2013, 219/2013, 215/2013 y 224/2013, porque en éstos se atendía al contenido del escrito de petición para resolver a qué órgano jurisdiccional correspondía el conocimiento de esos casos, cuando en realidad el solo hecho de que se reclame la omisión de contestar un escrito de petición ante autoridad administrativa, con apoyo en el artículo 8o. constitucional, hace que el acto y autoridad revistan naturaleza administrativa y, por tanto, su conocimiento se surta en favor de órganos jurisdiccionales competentes en esa materia.

Conflicto competencial 270/2015. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero en Materias Civil y de Trabajo y Primero en Materias Penal y Administrativa, ambos del Quinto Circuito. 10 de febrero de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ausente: A.P.D.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 61/2019 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de abril de 2019 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo II, abril de 2019, página 991, de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE DESECHAMIENTO DE PLANO DE UNA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE RECLAMÓ DE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA OMISIÓN DE CONTESTAR UN ESCRITO DE PETICIÓN. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO ESPECIALIZADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA [ABANDONO DE LA TESIS 2a. LVI/2010 (*)]."






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Nota: (*) Esta tesis abandona el criterio sostenido por la propia S. en la diversa 2a. LVI/2010, de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO POR UN JUBILADO CONTRA LA FALTA DE RESPUESTA DE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA A UNA PETICIÓN RELACIONADA CON UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO VINCULADO CON SU JUBILACIÓN Y NO CON LO RELATIVO A SU OBTENCIÓN, REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN. SE SURTE A FAVOR DE LOS ÓRGANOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2010, página 318.


Esta tesis se publicó el viernes 06 de mayo de 2016 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
33 sentencias

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