Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 29 de Abril de 2016 (Tesis num. VII.1o.C.29 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 29-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.29 C (10a.)
Fecha de publicación29 Abril 2016
Fecha29 Abril 2016
Número de registro2011545
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.C.29 C (10a.)

Para la promoción del amparo indirecto, contra actos de imposible reparación, dictados en el procedimiento, se requiere: 1. Que se trate de actos "que afecten materialmente derechos sustantivos", lo que equivale a situar el asunto en aquellos supuestos en los que el acto autoritario impide el libre ejercicio de algún derecho en forma presente, incluso, antes del dictado del fallo definitivo; y 2. Que estos derechos afectados materialmente revistan la categoría de "derechos sustantivos", expresión antagónica a los de naturaleza formal o adjetiva, en los que la afectación no es actual -a diferencia de lo sustantivo-, sino que depende de que llegue o no a trascender en el desenlace del juicio, momento en el cual sus secuelas pueden consumarse en forma efectiva. En ese contexto, la cancelación de la anotación preventiva ante el Registro Público de la Propiedad, de la demanda que dio inicio al juicio de nulidad de una escritura pública, constituye un acto que afecta derechos sustantivos, pues aun cuando al dictarse la sentencia definitiva, si ésta resultara favorable a la parte actora, esa afectación no puede ser reparada, toda vez que, de cancelarse esa anotación preventiva, traería como consecuencia la posibilidad de que el inmueble en litigio fuera objeto de...

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