Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 22 de Abril de 2016 (Tesis num. (IV Región)2o.11 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 22-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación22 Abril 2016
Fecha22 Abril 2016
Número de registro2011507
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)2o.11 P (10a.)

El artículo 170, fracción I, párrafo primero, de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. Por su parte, el segundo párrafo de dicha fracción dispone que son sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; y que las resoluciones que ponen fin al juicio, son las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. En ese orden de ideas, tomando en cuenta que la resolución que confirma la negativa del Juez de primera instancia de girar la orden de aprehensión solicitada, no impide que el órgano investigador pueda recabar nuevas pruebas orientadas a ejercitar otra vez la acción penal con el objeto de conseguir la emisión de la orden de captura, puede sostenerse que esa determinación no es recurrible mediante el amparo directo, pues no pone fin al juicio (o sea, no lo da por concluido) y, por ende, en términos del artículo 107, fracción V, de la aludida ley debe impugnarse a través del juicio de amparo indirecto. Así, cuando se controvierte una resolución de la naturaleza apuntada y la sustanciación del juicio respectivo se tramita incorrectamente en la vía...

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