Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22 de Abril de 2016 (Tesis num. I.5o.C.13 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 22-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.C.13 K (10a.)
Fecha de publicación22 Abril 2016
Fecha22 Abril 2016
Número de registro2011495
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.C.13 K (10a.)

El artículo 182 de la Ley de Amparo establece que el promovido en forma adhesiva seguirá la suerte procesal del principal, de donde deriva su naturaleza accesoria, en tanto sólo tiene entidad en la medida misma en que se haya hecho valer aquél. Conforme a ello, si el juicio de amparo principal resulta procedente, lo mismo sucederá respecto del adhesivo, cuando se cumplen las normas relativas a su admisión; por lo que si la promoción de aquél actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 61 de la legislación en cita, entonces, la promoción del adherente seguirá esa propia suerte procesal. Ello con entera independencia de lo que proponga la parte tercero interesada en sus manifestaciones, precisamente, por carecer de una entidad propia y autónoma del principal, pues la calificación que pudiera corresponder a lo expuesto en su respectiva promoción dependerá de la resolución del amparo principal, pues bien puede suceder que ante una eventual negativa del amparo, el instar adhesivo deba declararse sin materia; o en el evento contrario, de existir la posibilidad de que se concediera la protección constitucional, entonces sí, podrá apreciarse la operancia o no de los planteamientos de la quejosa adherente conforme a los parámetros establecidos en la norma citada. Por lo que si la finalidad del amparo adhesivo es que el Tribunal Colegiado de Circuito, por una parte, conozca de todas aquellas violaciones procesales que no fueron abordadas por la autoridad responsable a fin de evitar que una eventual concesión del amparo promovido por quien obtuvo sentencia desfavorable origine el reenvío innecesario del asunto a la instancia ordinaria y, por la otra, proponer argumentos que tiendan a fortalecer la sentencia reclamada; esos aspectos serán apreciados por el propio órgano colegiado, y no por su presidente, al admitirse tal promoción; de ahí que la mención en el referido precepto, de que el amparo...

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