Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 22 de Abril de 2016 (Tesis num. III.5o.A.2 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 22-04-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.5o.A.2 K (10a.) |
Fecha de publicación | 22 Abril 2016 |
Fecha | 22 Abril 2016 |
Número de registro | 2011500 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.2 K (10a.) |
La ampliación de la demanda de amparo participa de la misma naturaleza del escrito inicial, pues implica la adición o modificación, por el quejoso, de lo expuesto originalmente, para que forme parte de la controversia que deberá resolver el Juez o tribunal, y su inclusión se estima indispensable para que se dé una solución adecuada al conflicto planteado, por lo cual, se rige por el sistema integral de las reglas procesales del juicio de amparo y, en ese sentido, le es aplicable el artículo 114, fracción V y penúltimo párrafo, de la ley de la materia, consistente en que cuando el Juez advierta que el quejoso no exhibió las copias necesarias de la demanda, debe prevenirlo, con el apercibimiento de ley para que las exhiba y, de no hacerlo, aquélla se tendrá por no interpuesta. Por su parte, el plazo de cinco días previsto en el citado precepto para que el quejoso presente las copias faltantes, debe entenderse como una ampliación del de quince que fija el artículo 17 de la propia ley para la presentación de la demanda, lo que significa que no es dable exigir, para la procedencia del juicio, que el quejoso exhiba las copias requeridas antes de cumplirse esos quince días. En consecuencia, si al quejoso se le corre traslado con el informe rendido por las autoridades responsables para que realice la ampliación de la demanda, derivado de la complementación de la fundamentación y motivación del acto reclamado, de conformidad con el artículo 117, último párrafo, de la Ley de Amparo y éste presenta su escrito dentro del plazo de quince días, sin que...
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