Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Abril de 2016 (Tesis num. 2a. VIII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-04-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. VIII/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 08 Abril 2016 |
Fecha | 08 Abril 2016 |
Número de registro | 2011401 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. VIII/2016 (10a.) |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el desistimiento de la acción constitucional puede formularse en cualquier etapa del juicio mientras no se dicte sentencia ejecutoriada, el cual, una vez ratificado ante la presencia judicial, da lugar a sobreseer en el juicio; sin embargo, tratándose del recurso de reclamación previsto en la Ley de Amparo, el desistimiento de la instancia respectiva durante su tramitación, se traduce en la declaración de voluntad del promovente de abandonar el recurso intentado, motivo por el cual, la resolución respectiva debe constreñirse a tenerlo por desistido y dejar firme la decisión recurrida, al no ser jurídicamente posible analizar los agravios formulados en su contra, en tanto el desistimiento, debidamente ratificado, conlleva a considerarla como no impugnada.
Recurso de reclamación 1236/2015. C.J., S.A. de C.V. 10 de febrero de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.F.F.G.S.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 1/2019 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de enero de 2019 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, Tomo I, enero de 2019, página 512, de título y subtítulo: "RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. EFECTOS DE SU DESISTIMIENTO.”
Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2016 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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...impugnado de que se trata y, en consecuencia, que adquiera firmeza legal. Sirve de sustento a lo anterior, lo dispuesto en la tesis 2a. VIII/2016 (10a.) de rubro: “RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. EFECTOS DE SU Precisado lo anterior, conviene analizar lo dispuesto en el artícu......
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...impugnado de que se trata y, en consecuencia, que adquiera firmeza legal. Sirve de sustento a lo anterior, lo dispuesto en la tesis 2a. VIII/2016 (10a.) de rubro: “RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. EFECTOS DE SU Precisado lo anterior, conviene analizar lo dispuesto en el artícu......
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...impugnado de que se trata y, en consecuencia, que adquiera firmeza legal. Sirve de sustento a lo anterior, lo dispuesto en la tesis 2a. VIII/2016 (10a.) de rubro: “RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. EFECTOS DE SU Precisado lo anterior, conviene analizar lo dispuesto en el artícu......