Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Abril de 2016 (Tesis num. 2a. X/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. X/2016 (10a.)
Fecha de publicación08 Abril 2016
Fecha08 Abril 2016
Número de registro2011402
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional, Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. X/2016 (10a.)

Con motivo de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 6 de junio de 2011 al artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme al numeral 174 de la Ley de Amparo, el quejoso debe precisar la forma en que las violaciones procesales que hizo valer trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo, para que el Tribunal Colegiado de Circuito cumpla con su obligación de examinarlas, salvo las que advierta en suplencia de la queja, como lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 126/2015 (10a.)(*), lo que supera lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Amparo abrogada, así como lo previsto en la jurisprudencia 2a./J. 27/2013 (10a.)(**). Ahora bien, la nueva regulación legal no transgrede el principio de progresividad de los derechos humanos, contenido en el artículo 1o. constitucional, dado que busca cumplir con el principio de concentración procesal del juicio de amparo, con lo que se le dota de mayor rapidez y celeridad en su tramitación para analizar todas las posibles violaciones existentes en un proceso, a fin de resolver en definitiva sobre ellas y evitar dilaciones innecesarias, lo que permite que la tutela jurisdiccional en el juicio de amparo directo sea pronta y completa, como lo mandata el artículo 17 constitucional; así, la obligación procesal a cargo del quejoso, si bien podría considerarse una disminución en el grado de tutela, lo cierto es que permite incrementarlo. Además, el citado artículo 174 cumple con los requisitos del test de proporcionalidad, en atención a que la finalidad señalada resulta constitucionalmente válida; el medio elegido por el legislador resulta idóneo, en la medida en que dicha obligación procesal posibilita el cumplimiento del fin buscado, así como necesario para paliar los múltiples reenvíos que se presentaban con la anterior regulación legal; y cumple con el principio de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación, al existir una adecuada relación de precedencia entre el fin buscado y el medio elegido.

Amparo directo en revisión 559/2015. Energéticos de Torreón, S.A. de C.V. 17 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con reservas J.F.F.G.S.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: J.J.J..







________________

Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 126/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de octubre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo II, octubre de 2015, página 2060, con el título y subtítulo: "VIOLACIONES PROCESALES. EL QUEJOSO DEBE PRECISAR EN SU DEMANDA DE AMPARO DIRECTO LA FORMA EN QUE TRASCENDIERON EN SU PERJUICIO AL RESULTADO DEL FALLO, A FIN DE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE EXAMINARLAS, SALVO LAS QUE ADVIERTA EN SUPLENCIA DE LA QUEJA."

(**) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 27/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1730, con el rubro: "VIOLACIONES PROCESALES. AL PLANTEARLAS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, EL QUEJOSO NO ESTÁ OBLIGADO A SEÑALAR EN SUS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN LA FORMA EN QUE TRASCENDIERON AL RESULTADO DEL FALLO."

Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2016 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
28 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 540/2019)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 27 Mayo 2020
    ...PROCEDE RESPECTO DE VIOLACIONES PROCEDIMENTALES”, de la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y a la tesis 2a. X/2016 (10a.) de rubro: “VIOLACIONES PROCESALES. EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO, AL ESTABLECER QUE EL QUEJOSO DEBE PRECISAR LA FORMA EN QUE TRASCE......
  • Sentencia con número de expediente 56/2022. Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 2022-06-08
    • México
    • Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito
    • 8 Junio 2022
    ...Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2011402 Instancia: Segunda Sala Décima Época Materias(s): Constitucional, Común Tesis: 2a. X/2016 Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Abril de 2016, Tomo II, página 1371 Tipo: Aislada VIOLACIONES PROCESALES. EL A......
  • Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • 31 Enero 2020
    ...necesarios para proceder a su estudio, incluyendo la precisión de por qué trascendieron al resultado del fallo." Así como la diversa tesis 2a. X/2016 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Fede......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 49/2020)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 6 Mayo 2020
    ...estricto o ponderación, al existir una adecuada relación de precedencia entre el fin buscado y el medio elegido.” Datos de localización: 2a. X/2016 (10a.),Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Segunda Sala, Libro 29, Abril de 2016, Tomo II, página 1371, registro elec......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Proporcionalidad en las sentencias electorales estatales
    • México
    • Quid Iuris Núm. 33, Julio 2016
    • 1 Julio 2016
    ...nota 14, Matthias Hartwig, p. 787. 16 Como ejemplo de esos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se encuentra la Tesis 2a. X/2016 (10a.), Mate-ria(s): (Constitucional, Constitucional), Registro: 2011402, Instancia: Segunda Sala, Tesis: Aislada, Publicación: viernes 08 de a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR