Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 8 de Abril de 2016 (Tesis num. XI.1o.A.T.72 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 08-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011415
Número de resoluciónXI.1o.A.T.72 A (10a.)
Fecha de publicación08 Abril 2016
Fecha08 Abril 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.1o.A.T.72 A (10a.)

Cuando con motivo de la declaración de procedencia de la acción de restitución en materia agraria y, ante su inejecución material, se condena a la indemnización a un núcleo de población ejidal por la afectación de una parte de su superficie para una obra pública, el Tribunal Superior Agrario, en aras de dictar una sentencia completa y en uso tanto de su autonomía, como de su plena jurisdicción, no debe acotar la sentencia únicamente al pago indemnizatorio, sino que, una vez acreditado éste, en vía de consecuencia, debe ordenar que se desincorporen del régimen agrario las tierras de las que fue privado el ejido y se incorporen al de dominio público del gobierno que lo cubrió, ya que ése es el resultado directo e inmediato de la obligación de pago impuesta. Estimar lo contrario conduciría a que, aun con el pago al que se limitó la condena, las hectáreas afectadas continuaran en propiedad del ejido y sujetas a las modalidades del régimen ejidal, es decir, que el núcleo agrario, en uso de su derecho de propiedad reconocido en los artículos 27, fracción VII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9o. de la Ley Agraria, en cualquier tiempo podría interponer acciones legales para que le sea pagado nuevamente el valor de la tierra, lo cual pondría en riesgo el servicio público de interés social que justificó el pago del valor de la superficie afectada, pues quien debe pagar por ésta, tiene derecho a su apropiación, en vía de consecuencia y en aplicación del principio general de derecho de que en todas las cosas debe atenderse a la equidad.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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