Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 18 de Marzo de 2016 (Tesis num. VI.3o.A.8 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 18-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.8 K (10a.)
Fecha de publicación18 Marzo 2016
Fecha18 Marzo 2016
Número de registro2011327
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.3o.A.8 K (10a.)

El precepto citado establece la procedencia del recurso de queja en el amparo directo, cuando la autoridad responsable omita dar trámite a la demanda correspondiente o lo haga indebidamente. Por su parte, de las iniciativas y del proceso legislativo que derivaron en la aprobación de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, así como de lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 431/2013, se advierte que la intención del legislador de incluir ese supuesto de procedencia, fue permitir que se analizara la actuación de la autoridad responsable en el trámite de la demanda de amparo, como auxiliar de la Justicia Federal, en aras de privilegiar el acceso a la prosecución de la instancia constitucional y, en consecuencia, la emisión de la sentencia correspondiente que resuelva su planteamiento, lo cual es acorde con el derecho fundamental de todo gobernado a que se le administre justicia por tribunales que deben estar expeditos para impartirla dentro de los plazos y términos que se fijen en las propias leyes. Por tanto, los actos emitidos por la autoridad responsable en el trámite de la demanda de amparo directo, los cuales forman parte del procedimiento del juicio relativo, porque aquella funge como auxiliar de la Justicia Federal en los actos inherentes, como la recepción del libelo, el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado, el emplazamiento al o a los terceros interesados, la remisión de la demanda al tribunal competente para su conocimiento, o su omisión de actuar, que se enuncian ejemplificativa y no limitativamente, son impugnables a través del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción II, inciso a), aludido.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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