Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18 de Marzo de 2016 (Tesis num. I.9o.C.29 C (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011325
Número de resoluciónI.9o.C.29 C (10a.)
Fecha de publicación18 Marzo 2016
Fecha18 Marzo 2016
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.C.29 C (10a.)

Para que opere la disposición del derecho para pedir la ejecución de una sentencia, es decir, que materialmente y sin interrupciones legales pueda válidamente ejercitarse, deben satisfacerse los siguientes presupuestos: a) tratándose de una sentencia definitiva, el actor no puede ejecutarla, sino hasta que el expediente esté en poder del J. ejecutor (no de la Sala, pues ésta no ejecuta la sentencia); b) con independencia del contenido de la sentencia, ésta se encuentra sub júdice, hasta que se le devuelva jurisdicción al J. para que la ejecute; y, c) por consiguiente, es hasta que el J. ejecutor la recibe, cuando válidamente se puede hacer efectivo el contenido de la sentencia. Ahora bien, para ejecutar una sentencia que establece una condena y un plazo voluntario para cumplirla, debe tomarse en cuenta, en principio, la fecha en que recibió los autos el J. ejecutor y que dio a conocer a través de la notificación respectiva al potencial ejecutante, asimismo, la notificación al condenado, para que haga uso del plazo de cumplimiento voluntario. Transcurrido dicho plazo, a partir del día siguiente comienza a computarse el plazo prescriptivo, por ser hasta ese momento en que se materializa la hipótesis a que se refiere el artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que dispone: "La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales, durará diez años contados desde el día en que se venció el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado.". En ese orden de ideas, el inicio del tiempo necesario para la prescripción debe partir del momento en que el ejecutante puede materialmente iniciar el procedimiento de ejecución, pues ello permite estar en condiciones de determinar que el derecho depende exclusivamente del beneficiado con la sentencia para hacerlo valer ante la autoridad jurisdiccional y no de factores que escapan a su voluntad. A partir de lo anterior, es dable señalar, que con independencia de que la sentencia de segunda...

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