Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11 de Marzo de 2016 (Tesis num. 1a. LXIV/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11-03-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LXIV/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 11 Marzo 2016 |
Fecha | 11 Marzo 2016 |
Número de registro | 2011229 |
Emisor | Primera Sala |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LXIV/2016 (10a.) |
Según la literalidad del artículo 476 Ter del Código de Procedimientos Familiares del Estado de H., en los casos de divorcio, el juez podrá decretar el pago de alimentos a favor del cónyuge que esté incapacitado para obtener lo necesario para su subsistencia y carezca de bienes inmuebles. Esta obligación cesará cuando el acreedor incapacitado contraiga nuevas nupcias; se una en concubinato o mantenga una relación de pareja; recupere la capacidad; o sobrevenga el nacimiento de un hijo de persona distinta al deudor. Ahora bien, a fin de respetar el derecho humano de igualdad y no discriminación, este precepto debe interpretarse conforme a los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Federal, de forma tal que en la porción normativa que hace referencia a que el cónyuge solicitante del pago de alimentos "esté incapacitado para obtener lo necesario para su subsistencia", se entienda incluido el supuesto del cónyuge que, por haber asumido en mayor medida que el otro las cargas domésticas y de cuidado, se encuentre en una desventaja económica tal que incida en su capacidad para hacerse de medios suficientes para sufragar sus necesidades y, consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado. Lo anterior, toda vez que la eventual vulnerabilidad generada durante el matrimonio a partir de determinada división del trabajo, constituye una causa objetiva, real y legítima de necesidad alimentaria que debe ser aliviada, en la medida de lo posible, por quien se benefició directamente de dicho reparto de responsabilidades en la familia, de conformidad con el mandato de igualdad de derechos y equivalencia de responsabilidades de ambos esposos en caso de disolución del vínculo conyugal.
Amparo directo en revisión 1340/2015. 7 de octubre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente, en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis; J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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