Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 4 de Marzo de 2016 (Tesis num. III.2o.C.45 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 04-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011206
Número de resoluciónIII.2o.C.45 C (10a.)
Fecha de publicación04 Marzo 2016
Fecha04 Marzo 2016
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.45 C (10a.)

Las normas de conflicto sirven para determinar, en un caso que guarde relación con dos o más sistemas jurídicos nacionales diferentes, cuál es el que imperará para resolver la controversia. Ante la falta de un legislador internacional o supranacional, éstas parten del derecho nacional de cada Estado, por lo que se trata de un derecho interno que se proyecta a situaciones internacionales. Al respecto, debe destacarse que la mayoría de las reglas de derecho internacional privado se encuentran previstas en los Códigos Civiles de los Estados (aunque ello no excluye que se contemplen en instrumentos jurídicos internacionales, en cuyo caso gozarán de mayor jerarquía). En el caso de J., para resolver un conflicto de leyes, debe tomarse en consideración el artículo 15 del Código Civil local, que establece tres normas de conflicto específicas: 1) La fracción I al disponer: "El estado civil y la capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio.", confirma que tratándose del estado civil o de la capacidad de las personas que demanden la disolución de un matrimonio celebrado en el extranjero ante los tribunales de J., deberán tener, uno o ambos, su domicilio en dicha entidad pues, de lo contrario, el tribunal no tendrá competencia para conocer de la controversia (ley domiciliar); asimismo, dicho principio consagra la prevalencia de la ley del foro "lex fori" para acreditar el estado civil y la capacidad de las personas. En este sentido, es la propia ley del foro la que establece que el estado civil contraído en el extranjero, debe acreditarse con las constancias expedidas en el lugar en que se celebró el acto jurídico. 2) La fracción IV al prever: "La forma de los actos jurídicos se regirá por la legislación del lugar en que se celebren, pero las partes involucradas en ellos, residentes fuera del Estado, quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este código, cuando el acto vaya a tener ejecución dentro del territorio del mismo.", establece la regla "locus regit actum", según la cual, la ley aplicable a la forma de los actos es la del lugar...

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