Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 26 de Febrero de 2016 (Tesis num. XXI.1o.P.A.33 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 26-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.P.A.33 A (10a.)
Fecha de publicación26 Febrero 2016
Fecha26 Febrero 2016
Número de registro2011151
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.1o.P.A.33 A (10a.)

De conformidad con el artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo, el amparo indirecto procede contra actos de autoridad que determinen declinar o inhibir la competencia o el conocimiento de un asunto, debiendo entenderse como tales, aquellos en los que la autoridad a favor de la cual se declinó la competencia la acepta (en el caso de la competencia por declinatoria), o bien, cuando el órgano requerido acepta inhibirse en el conocimiento de un asunto (tratándose de la competencia por inhibitoria), pues es hasta ese momento cuando se produce la afectación personal y directa a los derechos sustantivos de la parte interesada; y, asimismo, contra resoluciones definitivas que desechan o desestiman un incidente y/o excepción de incompetencia, ya sea por declinatoria o inhibitoria, ya que ello se traduce en que la autoridad que conoce del asunto, al estimarse competente, siga conociendo de él y lo tramite hasta su resolución; aspecto que torna a dichas determinaciones como aquellas que podrían traer como resultado que un procedimiento o juicio se siga no sólo por una autoridad incompetente, sino con base en reglas distintas a las del fuero al que originalmente podrían corresponder, acarreando consecuencias no reparables, ni siquiera con la obtención de una sentencia favorable; ello, sin soslayar los principios rectores de este juicio extraordinario de defensa, entre ellos, el de definitividad, porque de proceder un recurso o medio de defensa ordinario en su contra, resulta necesario agotarlo, previo a la promoción del juicio de amparo. Ahora bien, estas mismas razones justifican que el juicio de amparo indirecto proceda contra la determinación del Tribunal Unitario Agrario de reservar la resolución de una excepción de incompetencia por declinatoria planteada por alguna de las partes, hasta el dictado de la resolución definitiva, toda vez que esta circunstancia se traduce en que la autoridad...

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