Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. XIX.1o.A.C.10 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011030
Número de resoluciónXIX.1o.A.C.10 C (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIX.1o.A.C.10 C (10a.)

Una nueva reflexión y análisis del tema abordado en el criterio sostenido por este Tribunal Colegiado de Circuito en la tesis XIX.1o.A.C.51 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., marzo de 2009, página 2697, de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA CUANDO NO SE HAYA PRACTICADO EL EMPLAZAMIENTO Y SE TRATE DE JUICIOS DE ALIMENTOS PARA MENORES DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).", en el que se estimó decretar la caducidad de la instancia por inactividad procesal en juicios donde se demandan alimentos a favor de menores lleva a abandonar dicho criterio. Lo anterior, debido a que de la interpretación armónica y sistemática del artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, en relación con los numerales 4o. y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (aun desde su redacción anterior a las reformas de octubre de dos mil once), atendiendo al interés superior del menor, deriva que el citado precepto legal impone el deber a los tribunales ordinarios de asumir una postura activa en los procesos de su conocimiento, a fin de proteger los derechos de menores, alejándose de la concepción tradicional del principio dispositivo para adoptar medidas que busquen la verdad de los hechos, así como el escenario que más les beneficie, atento a su especial situación de vulnerabilidad. En esa tesitura, la actualización de la sanción contenida en el artículo 103, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas (caducidad de la instancia por inactividad procesal), no es aplicable cuando se encuentra en disputa la pensión alimenticia solicitada a favor de un menor de edad quien, debido a su condición de persona en desarrollo, está en evidente desventaja frente a personas con capacidad plena. En cambio, sí es de aplicación en aquellos asuntos en los que la caducidad de la instancia tenga un impacto positivo...

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