Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. XXII.1o.12 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.1o.12 A (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
Número de registro2011021
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.1o.12 A (10a.)

El artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las controversias de que habla el artículo 103 de la propia Constitución, con exclusión de aquellas en materia electoral, se seguirán siempre a instancia de parte agraviada, teniendo ese carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por dicho ordenamiento y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o indirecta o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Por su parte, la fracción I del artículo 107 de la Ley de Amparo establece que el amparo indirecto procede contra normas generales, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicio al quejoso. En este contexto, el interés legítimo es incompatible con la situación de quien, en el amparo contra leyes tributarias, como contribuyente y a propósito del primer acto concreto de aplicación las reclama, atribuyéndoles vicios de inconstitucionalidad, pues en esa circunstancia es indispensable que acredite fehacientemente el interés jurídico que le asiste, en tanto que, en esas condiciones, las normas reclamadas se proyectan sobre la...

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