Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. 1a. XXXV/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2010962 |
Número de resolución | 1a. XXXV/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 19 Febrero 2016 |
Fecha | 19 Febrero 2016 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XXXV/2016 (10a.) |
El derecho a la vivienda digna y decorosa es un derecho social que se encuentra vinculado con distintos elementos, dentro de los cuales se ubica la seguridad de la tenencia, a fin de que se prevenga cualquier acto de terceros con la intención de perturbarla, tales como actos arbitrarios de desocupación o la vulneración ilegal por parte de terceros de su título de propiedad. Sin embargo, esa seguridad de la tenencia, como uno más de los elementos del derecho a la vivienda, no se viola por virtud de que una persona pierda la propiedad o posesión sobre el inmueble que destine para su habitación, al haber resultado adverso a sus intereses un juicio seguido ante tribunales facultados para ello. Por el contrario, mediante la intervención de la autoridad, se desarrolla la función jurisdiccional a fin de evitar, precisamente, la justicia privada que en nuestro régimen constitucional está expresamente proscrita por el artículo 17 constitucional. Por lo mismo, se otorga seguridad jurídica sobre el bien inmueble, incluido el destinado a la vivienda, pues se está protegiendo la propiedad privada al mismo tiempo que el interés público, al procurar el respeto de los derechos reales de terceros.
Amparo directo en revisión 5456/2014. L.C.F.. 9 de septiembre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., quien formuló voto aclaratorio, J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..
Esta tesis se publicó el viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2587/2017)
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Sentencia con número de expediente 39/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 2022-08-11
...privada que en nuestro régimen constitucional está expresamente proscrita por el artículo 17 constitucional. Resulta ilustrativa la tesis 1a. XXXV/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libr......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 742/2016)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 224/2019)
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