Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 29 de Enero de 2016 (Tesis num. XXIII.3 P (10a.) de Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 29-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.3 P (10a.)
Fecha de publicación29 Enero 2016
Fecha29 Enero 2016
Número de registro2010942
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIII.3 P (10a.)

Los artículos 20, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como eje toral del nuevo proceso penal mexicano, y 4o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, establecen que el sistema penal de corte acusatorio y oral, se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e igualdad. Tratándose de la inmediación, dicho principio exige la necesidad de garantizar la secuencia continua de las fases que componen el juicio para proteger los derechos de las partes, lo que implica que el juzgador y los intervinientes estén presentes durante todo su desarrollo, y que no existan intermediarios para que el J. tenga contacto directo e inmediato con ellos y con la prueba misma, con el objeto de formar su propia convicción y emitir su fallo con pleno conocimiento de los hechos de la causa. Ahora bien, en el Estado de Zacatecas, el hecho de que las audiencias de formulación de la imputación y de vinculación a proceso sean presididas por Jueces de control distintos, no vulnera el mencionado principio. Lo anterior, toda vez que éste aplica para la etapa del juicio oral, no para la inicial, preliminar o de investigación, pues ésta, por su propia naturaleza, de preparación del juicio oral, no requiere de un J. específico, sino sólo uno del Poder Judicial que deba intervenir, ya sea -por ejemplo- para librar una orden de aprehensión, autorizar un cateo o alguna intervención telefónica, o para anticipar el desahogo de alguna prueba que por algún obstáculo infranqueable no permita su desahogo en la etapa del juicio oral, máxime si los juzgadores que las presidieron, estuvieron presentes en dichas diligencias en su integridad, apreciaron personalmente la información que las partes aportaron en cada una, es decir, estuvieron en contacto directo con la fuente de la imputación y con la del ofrecimiento de los datos de prueba, y se hicieron cargo y asumieron cada uno sus propias decisiones, sin delegar ninguna facultad o función. Y aun cuando el J. que presidió la audiencia de vinculación a proceso, al inicio de la diligencia, informó que la presidiría porque el J. de Garantía que formuló la imputación, ese día, entró a una audiencia de debate en una Sala diversa, habiéndose impuesto previamente de las videograbaciones respectivas, esa circunstancia ningún perjuicio irroga al quejoso, en tanto que no está injustificada, ya que la audiencia de vinculación a proceso tuvo que llevarse ante un J...

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