Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 22 de Enero de 2016 (Tesis num. VI.1o.C.79 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 22-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.79 C (10a.)
Fecha de publicación22 Enero 2016
Fecha22 Enero 2016
Número de registro2010911
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.C.79 C (10a.)

Cuando el acto reclamado consiste en la resolución que resolvió el recurso de reclamación interpuesto contra el proveído que determinó no aprobar el convenio que da por finiquitada la contienda judicial, es procedente el amparo indirecto. Ello es así, pues el derecho fundamental que prevé el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica como una forma de acceso a una justicia pronta y expedita, la existencia de mecanismos alternativos de solución a controversias como un derecho de las partes, esto es, como una forma diversa a la judicial, resultando evidente que el negar la aprobación del referido convenio, vulnera el derecho de acceso a la justicia, sin que pueda estimarse el acto reclamado como una mera violación procesal pues, de...

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