Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 15 de Enero de 2016 (Tesis num. III.5o.A.1 CS (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 15-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.A.1 CS (10a.)
Fecha de publicación15 Enero 2016
Fecha15 Enero 2016
Número de registro2010874
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.1 CS (10a.)

El matrimonio origina un estado civil traducido en una situación jurídica determinada de los cónyuges a la que se aplica una serie de normas que pueden considerarse como una unidad, pero dicho estatus se desenvuelve de momento a momento, por lo cual, los consortes no adquieren el derecho a que esas disposiciones se apliquen permanentemente en su texto vigente al celebrarse el matrimonio, esto es, no les otorga un derecho subjetivo al mantenimiento de la situación personal y patrimonial que deriva de la aplicación de las normas bajo las cuales se casaron. Por ende, no existen argumentos para justificar un trato diferenciado y la disminución de la capacidad jurídica de la consorte para tener la calidad de administradora de los bienes de la sociedad legal, por el hecho de contraer matrimonio bajo un régimen que, en ese momento, se lo impedía, pues si posteriormente se suprimió esa limitación, colocándola en un plano de igualdad con el marido, no hay impedimento para determinar que puede tener dicha calidad, habida cuenta que el reconocimiento del principio de igualdad debe aplicarse aun en las sociedades legales constituidas bajo la vigencia de una ley anterior, porque a más...

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