Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 15 de Enero de 2016 (Tesis num. XVII.1o.C.T.38 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 15-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.C.T.38 K (10a.)
Fecha de publicación15 Enero 2016
Fecha15 Enero 2016
Número de registro2010826
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.C.T.38 K (10a.)

Del artículo 190, primer párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que corresponde a la autoridad responsable decidir en el plazo de veinticuatro horas a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y fijar los requisitos para su efectividad, cuyas decisiones puede revisar un Tribunal Colegiado de Circuito a través del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción II, inciso b), de la mencionada ley reglamentaria, lo que implica que el tribunal, al resolver dicho recurso, puede asumir plenitud de jurisdicción para subsanar los vicios relacionados, entre otros, con los requisitos de efectividad de la medida suspensional. En ese sentido, si a través del recurso de queja planteado por una de las partes, se concluye que los agravios resultan fundados, en tanto que la garantía fijada para que surta efectos esa medida es insuficiente, aquéllos deben declararse inoperantes, atento al principio general de derecho non reformatio in peius, porque si al...

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