Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 4 de Diciembre de 2015 (Tesis num. III.2o.P.89 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 04-12-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.89 P (10a.)
Fecha de publicación04 Diciembre 2015
Fecha04 Diciembre 2015
Número de registro2010659
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.P.89 P (10a.)

La información que proporciona el Registro Público Vehicular de la Secretaría de Gobernación (REPUVE), al encontrarse publicada en una página de Internet Oficial del Gobierno Mexicano, se considera una instrumental con características de hecho notorio y merece valor probatorio pleno, de conformidad con los artículos 88 y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Ahora bien, si se promovió juicio de amparo contra el aseguramiento ministerial de un automóvil y la desposesión material de éste por contar con reporte de robo, adjuntándose a la demanda la prueba documental consistente en la impresión del informe obtenido del portal de Internet del Registro Público Vehicular (REPUVE), en el que se aprecia que el vehículo afecto a la litis tiene el mencionado reporte y que se encuentra en trámite la averiguación previa correspondiente, y al rendir el informe justificado, la autoridad responsable niega ese acto, es incontrovertible que ese medio probatorio, por las características mencionadas, es apto para acreditar la inminente ejecución del acto y, por ende, desvirtuar la negativa expuesta por la autoridad responsable en su informe...

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