Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 4 de Diciembre de 2015 (Tesis num. VII.2o.P.7 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 04-12-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010644
Número de resoluciónVII.2o.P.7 P (10a.)
Fecha de publicación04 Diciembre 2015
Fecha04 Diciembre 2015
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.P.7 P (10a.)

Si se imputa al acusado la comisión del delito de uso o aprovechamiento indebido de energía eléctrica previsto en el artículo 368, fracción II, del Código Penal Federal, y del análisis del dictamen en materia comercial contable que determinó la cantidad del daño patrimonial causado a la Comisión Federal de Electricidad se advierte que carece de validez por ser dogmático, toda vez que el experto que lo elaboró no especificó qué fórmulas o qué operaciones aritméticas en particular realizó para obtener el quebranto patrimonial causado a esa paraestatal, ni cuál es la tarifa comercial que aplicó para cuantificar el valor de lo robado, limitándose a fundamentarlo en el artículo 31 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica abrogado (el cual ni siquiera era aplicable al caso) y exponiendo su conclusión sin motivación alguna, y por esa razón se genera que no pueda demostrarse cuál fue el monto de lo robado, entonces en atención al principio pro homine, la pena que en su caso debe imponerse al sentenciado es la prevista en el artículo 370, párrafo primero, del propio código, por ser la más benéfica. Lo anterior, sin que pase inadvertido que la indicada porción normativa prevé que cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario. Como se observa, este precepto establece el límite máximo tanto de la sanción privativa de libertad que podrá imponerse en el caso que ahí se señala, como de la multa, esto es...

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