Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 4 de Diciembre de 2015 (Tesis num. I.7o.T.16 L (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 04-12-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010648
Número de resoluciónI.7o.T.16 L (10a.)
Fecha de publicación04 Diciembre 2015
Fecha04 Diciembre 2015
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.T.16 L (10a.)

Del artículo 123, apartado A, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que si la insumisión al arbitraje (negativa del patrón a someter sus diferencias al arbitraje), resulta procedente, la Junta dará por terminado el contrato de trabajo y el patrón estará obligado a pagar al obrero, a título de indemnización, el importe de 3 meses de salario, salarios caídos y la responsabilidad que le resulte del conflicto; por tanto, de acuerdo con su naturaleza jurídica, procede excepcionalmente respecto de la acción de reinstalación por despido injustificado, cuando se actualiza alguno de los casos que limitativamente prevé la referida ley en su artículo 49; por ello, cuando el patrón promueve este incidente y la resolución interlocutoria lo declara procedente, resuelve el tema consistente en determinar si el patrón se encuentra o no en el estado de excepción regulado por dicho artículo; en consecuencia, si esa interlocutoria resuelve en definitiva la terminación del contrato de trabajo que une a las partes en el juicio laboral, entonces formalmente constituye una resolución incidental, pero materialmente es un laudo; por tanto, si el numeral 837, fracción III, de la citada ley dispone que los laudos son resoluciones que deciden sobre el fondo del conflicto, la interlocutoria que resuelve procedente la insumisión al arbitraje, al...

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