Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 4 de Diciembre de 2015 (Tesis num. 1a. CCCLXXXVII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 04-12-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCLXXXVII/2015 (10a.)
Fecha de publicación04 Diciembre 2015
Fecha04 Diciembre 2015
Número de registro2010611
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCCLXXXVII/2015 (10a.)

En la práctica judicial en materia penal, cuando un menor interviene como víctima del delito, el interés superior del niño encauza al juzgador a tomar las medidas necesarias para garantizar y proteger su desarrollo, así como el ejercicio pleno de los derechos que le son inherentes. Así, el juzgador está obligado, con la finalidad de garantizar los derechos del menor de edad, a lo siguiente: a) desde el momento en que tenga conocimiento del asunto deberá informarle sobre los derechos que le asisten en su calidad de víctima, explicándole los riesgos y consecuencias del proceso; b) valorará cualquier riesgo para su integridad física o emocional, para lo cual, puede ordenar la intervención de los especialistas que considere necesarios, así como proveer las medidas necesarias en caso de que el menor se encuentre en riesgo; c) deberá prever que las medidas cautelares (provisionales o definitivas) se dicten a la luz del principio de la menor separación respecto de su familia; y, d) dictará, incluso oficiosamente, todas las medidas necesarias para esclarecer los hechos que motivan el proceso, como serían las relativas a corroborar elementos contextuales que permitan la precisión de tiempo y lugar en suplencia de la incapacidad del niño para expresar dichos conceptos de forma abstracta y convencional. Además, en todos los casos, cuando el juzgador tenga noticia de afectaciones a los derechos del niño -aun cuando no fueran ocasionados por el hecho delictivo- deberá dar aviso a la autoridad correspondiente, con la finalidad de que cese la afectación, se proporcione el tratamiento necesario y, si fuera el caso, se sancione al o a los responsables. Asimismo, el juzgador decidirá discrecionalmente sobre las medidas que deban tomarse, siempre considerando el interés superior del menor.

Amparo directo en revisión 1072/2014. 17 de junio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: J.R.C.D., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.C.R.C..

Esta tesis se publicó el viernes 04 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
6 sentencias

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