Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 11 de Diciembre de 2015 (Tesis num. III.2o.P.88 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 11-12-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.88 P (10a.)
Fecha de publicación11 Diciembre 2015
Fecha11 Diciembre 2015
Número de registro2010721
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.P.88 P (10a.)

Tratándose de la suspensión provisional de actos negativos con efectos positivos, como lo es la negativa del Ministerio Público a posibilitar una defensa adecuada durante el trámite de una averiguación previa, aunque por regla general la medida suspensional es improcedente; no obstante, desde una perspectiva anticipada y provisional de los derechos constitucionalmente reconocidos en favor del inculpado en un proceso penal, en términos del artículo 20, apartado A, fracciones V, VII y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma de 18 de junio de 2008, los cuales deben observarse desde la averiguación previa, es inconcuso que la negativa a que el quejoso ejerza una adecuada defensa en la indagatoria de origen, compromete esos derechos; por lo que existe la necesidad urgente de su protección en tanto que su inobservancia conlleva el peligro de que dicha fase concluya sin que aquél haya ejercido su derecho de defensa, con el consecuente cambio de su situación jurídica, todo lo cual justifica la procedencia de la medida suspensional, para el efecto de que una vez agotadas las diligencias correspondientes en la averiguación previa, no se ejerza la acción penal -si en el caso resultara procedente- pues, de ser el caso, haría imposible restituirlo en el goce del derecho público subjetivo que estima violado. Así, los alcances de la medida cautelar implican que, sin paralizar la...

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