Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 8 de Enero de 2016 (Tesis num. I.6o.C.39 C (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010759
Número de resoluciónI.6o.C.39 C (10a.)
Fecha de publicación08 Enero 2016
Fecha08 Enero 2016
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.C.39 C (10a.)

Si de las prestaciones exigidas en la demanda y de los hechos narrados en ésta, se advierte que el actor reclamó la devolución del importe de los cheques que afirma no haber librado, ello es suficiente para evidenciar su oposición al pago de esos documentos y que la acción ejercida es la prevista en el párrafo segundo del artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aunque no haya alegado la notoria falsificación de la firma que en ellos obra; pues para poder hacer dicha alegación es necesario que los cheques se pongan a la vista del titular de la cuenta a cuyo cargo se hayan librado, ya que sólo de ese modo podrá tener conocimiento de las razones que llevaron al banco librado a pagar los documentos. Luego, si el banco demandado no exhibe en el proceso el original de los cheques materia del juicio, pese a que fue requerido por el juzgador para ello, es correcto que se le haga efectivo el apercibimiento previamente decretado en el sentido de tener por ciertas las manifestaciones del actor. Ello, en virtud de que la conducta procesal asumida por el banco demandado impidió al actor alegar la notoriedad en la falsificación de las firmas, pues si no tuvo a la vista los documentos, no podría exigírsele que desde su escrito inicial hiciera esas manifestaciones, pues es claro que esa exigencia entrañaría obligarlo a que alegara sobre hechos para él desconocidos. Por...

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