Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 8 de Enero de 2016 (Tesis num. I.6o.C.18 C (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-01-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010795
Número de resoluciónI.6o.C.18 C (10a.)
Fecha de publicación08 Enero 2016
Fecha08 Enero 2016
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.C.18 C (10a.)

Al tenor de la jurisprudencia P./J. 83/98, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., diciembre de 1998, página 28, de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA. SE DEBE DETERMINAR TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y NO LA RELACIÓN JURÍDICA SUSTANCIAL ENTRE LAS PARTES.", al resolver un conflicto de competencia se debe atender exclusivamente a la naturaleza de la acción y resolver con base en un cuidadoso estudio de las prestaciones reclamadas, de los hechos narrados, de las pruebas aportadas y de los preceptos legales que, en su caso, se invoquen en la demanda; empero, debe prescindirse del estudio de la relación jurídica sustancial, por ser una cuestión que atañe al fondo del asunto que corresponde resolver exclusivamente al órgano jurisdiccional. Bajo esa premisa, el superior de instancia, cuando actúa en su calidad de tribunal de competencia, únicamente está facultado para decidir sobre ésta, sin reasumir la jurisdicción ordinaria y, por tanto, no puede resolver otras cuestiones que, aun cuando fueren de análisis oficioso, la ley no le...

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